martes, 29 de octubre de 2013

Ciudadanos, Tribuna Cívica... ¿qué os pasa?, ¿qué os pasa?


 
Empecemos por el final : si Albert Rivera y Ciudadanos gobernaran se jugarían la totalidad de los fondos del Estado -y la deuda- al bacarrá.

Eso es lo que puede deducirse del Balance de Tribuna Cívica que C’s se ha dignado presentar por fin a la Sindicatura de Comptes tras interminables regates y enredos para eludir la supervisión de la fundación orgánica del partido.

Veamos por qué :

 

Tribuna Cívica sólo ha satisfecho el desembolso del 25% exigible de su dotación fundacional; es decir, 7.500 € de un total de 30.000 que deben ser completamente desembolsados como máximo el próximo 9 de marzo. En casi cinco años no se ha aportado ninguna cantidad sobre el desembolso inicial.

En el Balance podemos observar que la dotación fundacional, además de ser incompleta, se contabiliza como Activo Corriente, incluyéndola en Inversiones financieras y similares y arrojando una pérdida de 3.526 € en el año 2012, y esto sin que conste ningún otro movimiento social o económico que justifique los fines para los que fue creada la fundación.

Es como si una empresa procediera a reducir su capital antes de iniciar sus actividades y de desembolsar el capital social a qué está obligada. La ruina; un ERE garantizado antes de subir la persiana.

Más irregular resulta el desvío del 100% de la dotación fundacional desembolsada a fines ajenos a la fundación, que son los siguientes :

1.–Promover el estudio y conocimiento del sistema democrático, de sus instituciones y principios fundamentales en que se sustenta. 2.–Para ello fomentará la reflexión sobre los valores de pluralismo, tolerancia, solidaridad, responsabilidad, convivencia y civismo sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Suplantar dichos fines con Inversiones financieras y similares es algo mucho más grave que una lamentable confusión. Es elegir la especulación a la solidaridad. Y eso lo entiende todo el mundo.

Las fundaciones de interés general deben destinar el 70% de sus rentas e ingresos a la realización de sus fines fundacionales, pero
“en el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior”. Es decir, Tribuna Cívica no puede disponer de su dotación fundacional y mucho menos destinarla a Inversiones financieras y similares.

Resultaría incomprensible que el Protectorado de Fundaciones, organismo dependiente de la Administración General del Estado encargado de velar por la legalidad y funcionamiento de las fundaciones, no procediese a intervenir ante el vaciamiento del patrimonio de Tribuna Cívica, tal como da a entender el balance presentado a la Sindicatura, si no fuera porque, tal como se acredita en el certificado expedido ayer, Tribuna Cívica todavía no ha presentado sus cuentas :

 
Es decir, Tribuna Cívica entrega unas cuentas a la Sindicatura que deberían haber sido supervisadas y aprobadas previamente por el Protectorado de Fundaciones. Unas cuentas sin ningún valor formal y que, como ha quedado demostrado, son absolutamente irregulares.

Ante tal despropósito cabe preguntarse cómo es posible que un partido que dice luchar por la transparencia y que pontifica constantemente sobre los matices más intricados de la Constitución no se digne presentar las cuentas de su fundación como es su obligación, disponga de fondos que no le corresponden, los destine a fines espurios y engañe a la Sindicatura de Comptes, a sus votantes y a la ciudadanía.

Y cabe preguntarse también si no hubiese sido más lógico y práctico, aunque fuese por vergüenza, interés, rigor o sentido del ridículo,  presentar las cuentas como era debido ante el Protectorado y ante la Sindicatura sin las pérdidas ocasionadas por esas Inversiones financieras. ¿Acaso no podían reponer los 3.526 € entre los diputados del grupo parlamentario o los miembros del Patronato de la Fundación?

¿Se han visto obligados a consignarlo por algún compromiso contractual a nombre de Tribuna Cívica? ¿Se trata de una inversión especulativa frustrada?¿Preferentes? ¿La apertura de un crédito con periodo de carencia?

Los directivos de Ciudadanos y de Tribuna Cívica ¿no conocen el Código de Conducta de Inversiones Financieras al que se acojen la entidades sin ánimo de lucro? ¿Cómo puede invertir una fundación con un CIF nulo? Ciudadanos debe muchas explicaciones a la sociedad catalana y a las autoridades españolas que tanto dice respetar.

¿Por qué Albert Rivera se mostró tan agresivo y descontrolado con Jordi Graupera y Ariadna Oltra ante sus preguntas sobre Tribuna Cívica?

¿Por qué en las tournés de Rivera por las televisiones de la Corte nadie le pregunta sobre Tribuna Cívica? ¿No se enteran, no lo estiman conveniente, han pactado no hablar del asunto?

¿Por qué ha mentido reiteradamente y modificado después sus declaraciones sobre Tribuna Cívica? Dijo que no tenían obligación de presentar las cuentas ante la Sindicatura, después que la Sindicatura no las había solicitado. Afirmó que el domicilio social estaba en Madrid, luego ha resultado que en 2012 trasladaron la sede a Barcelona. Que Tribuna Cívica no ha tenido ni ingresos ni gastos, que la Sindicatura está al servicio de CiU, que sin actividad una fundación no ha de presentar documentación,...

¿Qué mentiras nos queda por oir? Ah sí, ésta :


Francesc de Carreras NO es el Presidente de Tribuna Cívica ni lo era entonces.
 

Este certificado, expedido ayer, demuestra que Francesc de Carreras no pertenece al Patronato de la fundación y que su presidente –Carlos Carrizosa- y el resto de patronos ocupan sus cargos por lo menos desde septiembre de 2012. Parece sorprendente que un hombre de orden, como Matías Alonso, vaya haciendo declaraciones tranquilizadoras mientras asume las responsabilidades derivadas de pertenecer a un Patronato de una fundación con estas características.
 
             Detalle de los patronos.

¿Por qué involucrar a Francesc de Carreras en una falsedad?, ¿para dotar de respetabilidad una fundación que es un fraude? ¿Por qué lo permitió de Carreras? ¿Todo vale, incluso arrastrar por el fango a alguien con una trayectoria profesional tan respetada? 

¿Qué ocultan Ciudadanos, Tribuna Cívica y Albert Rivera? ¿Qué les pasa?, ¿qué les pasa?
 

Por cierto, lo del traspaso accidental de fondos de la cuenta suiza de Millet a la cuenta suiza de Javier Nart ¿se ha aclarado ya?





 

miércoles, 16 de octubre de 2013

Un retrasado usurpa el registro de la Estelada y otro retrasado lo publica en La Razón


En España la mezcla de picaresca y fascismo puede arrojar un nuevo género literario : la comedia psicótica. Y Marhuenda es su profeta.

El diario La Razón hoy se han superado publicando en su portada que “Un antiindependentista tiene la patente de la estelada”. Como las banderas no se patentan, más abajo matiza que un empresario de Castellón, de nombre José Antonio Blázquez Jiménez, registró el símbolo separatista y que “según recoge el BOE de 25 de julio tiene todos los derechos sobre su uso”. ¡Pues qué bien! Ahora no sólo Cataluña pertenece a España sino que además figura que nuestra bandera estelada pertenece a un fascista que declara que los Pujol le han hecho una oferta de seis ceros y él les ha respondido con un rotundo NO. Véase con este infundio que se da a entender que los Pujol están tan forrados –de forma irregular, por supuesto- que van haciendo ofertas estratosféricas a honrados fascistas para recuperar la enseña del mal.

Afirma el intachable caballero español que "Puedo prohibir que se venda y se fabriquen copias" y que "Los ayuntamientos no pueden volver a ponerlas sin mi autorización. Y no se lo voy a autorizar".  ¡Ven qué fácil era! No hacía falta ni la Guardia Civil ni los requerimientos de la Delegada del Gobierno en Cataluña.

Pero vayamos por partes. ¿Es cierto que este individuo ha registrado la Estelada? La respuesta es que sí, como Diseño Industrial, y si se procediera a su concesión en firme el escándalo sería mayúsculo porque o bien el Registrador vive en Marte y no se ha enterado de que el diseño ya existía, o bien se trata de una prevaricación descomunal ya sea del firmante ya del superior que por razones políticas ordene su registro.

La pregunta es si legalmente puede procederse a la cesión de la propiedad y la respuesta es que de ningún modo. Tal como consta en la página de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial estipula en su Título II relativo a los Requisitos de protección lo siguiente :

Artículo 5. Diseños susceptibles de registro.
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.
Artículo 6. Novedad.
1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
Artículo 7. Carácter singular.
1. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2. Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.


En el mismo Titulo II, se relacionan los Motivos de Denegación de registro:

Artículo 13. Causas de denegación.
De oficio, cuando así lo disponga esta ley, o mediando oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en su título IV, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando:
a) Lo solicitado como diseño no se ajuste a lo definido como tal en esta ley.
b) El diseño no cumpla alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 a 12 de esta ley.
c) El solicitante no tenga derecho a obtenerlo conforme a los artículos 14 y 15 de esta ley y así se haya declarado mediante resolución judicial firme.
d) El diseño solicitado sea incompatible con un diseño protegido en España en virtud de una solicitud o de un registro que tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior, pero que haya sido hecho accesible al público después de la fecha de presentación o de prioridad del diseño posterior.
e) El diseño suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
f) El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
g) El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual.

En el Expediente puede observarse que en el apartado de “diseñador o equipo de diseñadores” el usurpador ha optado por un discreto “renuncian a mención”, cubriéndose así las espaldas ante una más que previsible querella por parte de los herederos de sus creadores auténticos o de las organizaciones que pudieran reclamar el diseño.


De los diez diseños industriales que solicita debe renunciar a dos : el 4º, por tratarse de un distintivo de la multinacional Marvel, y el 10º, por identificarse como propiedad de Esquerra Republicana de Cataluña.

Aquí puede verse la imagen de los diez diseños inicialmente solicitados bajo el título “Ornamentación para cualquier tipo de producto”, número de inscripción D- 0517.411(01 a 10).

Tanto el solicitante como el diario La Razón dan por hecho que el documento certifica el derecho o titularidad, cuando se trata de un certificado de registro; es decir la OEPM certifica que el individuo ha solicitado el registro. Prueba de ello es que en el certificado que exhibe La Razón aún no se han denegado los diseños 4 y 10.  Sorprende que no hayan reparado que es imposible la concesión del derecho en un plazo tan breve, ya que la solicitud data del 19 de julio y la fecha de concesión de registro es del 25 de julio. Los trámites de la OEPM suelen demorarse por lo menos 6 meses para hacer las correspondientes comprobaciones y permitir revocaciones y oposiciones de terceros.

Afirma La Razón que el registro fue publicado en el BOE, cuando en realidad se trata de la Comunicación de la solicitud y el soporte pertenece al boletín de la OEPM, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La falta de rigor del tabloide madrileño es escandalosa.

Resumiendo :
- el 19 de julio José Antonio Blázquez Jiménez solicita a través de Internet y por medio de un representante (Marcos Vicario Trinidad, abogado de Madrid) la titularidad de diez diseños industriales bajo el nombre “Ornamentación para cualquier tipo de producto”, uno de los cuales es la bandera estelada usada por el independentismo catalán desde hace más de un siglo.

- el 25 de julio la Oficina Española de Patentes y Marcas da por registrada su petición y se le adjudica número de inscripción.

- el 31 de julio la OEPM a través de su Boletín y en la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo publica la solicitud certificando que “han sido realizadas las correspondientes inscripciones registrales” y expidiendo el consiguiente Certificado-Título de Registro de Diseño Industrial, que tiene carácter provisional.

- el 23 de agosto se le solicita la renuncia al modelo nº 4.

- el 3 de septiembre queda sin efecto su solicitud del modelo nº 4.

- el 30 de septiembre se le comunica que se han presentado dos recursos de oposición al modelo nº 10.

El siguiente paso, previsiblemente, será que Doña Ana Mª Redondo Mínguez, Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas y firmante de los Certificados se percate por sí misma o a través de alguien que haya leido la prensa en los últimos cien años, de que el registro del diseño de la Estelada incumple todos los requisitos de protección contemplados en la Ley vigente.


¿Quién es José Antonio Blázquez Jiménez?

Según La Razón se trata de un “empresario de Castellón”. Sea o no de Castellón, el domicilio que hace constar en la solicitud es C/ Puig Rom, 22 de Roses (Girona).

En dicho domicilio consta una dama apellidada Blázquez Puente, se ignora el grado de parentesco.

Dicha señora consta como socia única y administradora única de la empresa Blázquez-Empordá, SL, con idéntico domicilio y cuyo objeto social es “EL TRAFICO INMOBILIARIO EN TODAS SUS MODALIDADES”, y

“SEGUIMIENTO, GESTION Y COBRO DE IMPAGADOS POR CUENTAS DE ENTIDADES FINANCIERAS, NACIONALES Y/O EXTRANJERAS, TANTO COMO PYMES Y EMPRESAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, NACIONALES Y EXTRANJERAS, Y POR CUENTA Y CARGO DE TERCERAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, Y TRAMITES DESDE EL INICIO HASTA EL FINAL”.

Como Apoderado de la Sociedad consta José Antonio Jiménez Blázquez. Se ignora si se trata de un pariente o bien es el mismo individuo que pretende prohibir el uso de la Estelada mediante usurpación que invierte sus apellidos en algunas ocasiones.

También hay noticias de José Antonio Blázquez Jiménez en estaActa de 27 de Mayo del Ayuntamiento de Roses por el que Blázquez fue desestimado como Juez de paz, titular o suplente.
  

De cómo llegó una primicia tan golosa al inefable Marhuenda

El pasado 10 de Octubre, a las 12.35 del mediodía, el foro ultra españolista ‘1492 Foro España’ recibe la visita de un misterioso personaje que firma como ‘Estelada Española’. La cantidad brutal de faltas ortográficas y el tono de los primeros mensajes levantan las sospechas de los “foreros” habituales, que suponen que se trata de alguien que les toma el pelo.
    
El primer mensaje, titulado 'Noticia Buena o mala', dice así : “Buenos dias me llamo Jose y me gusrai informaros de algo  o de una noticia impactante. pero me da hasta miedo”.

Le responden : Te escuchamos...

‘Estelada Española’ prosigue : Un Español Hasta la medula a registrado el Diseño industrial de la Bandera Estelada....... (las faltas son suyas).

Y así va desgranando el misterio a lo largo de varios días. Merece la pena leer el hilo para pasar un buen rato. En resumidas cuentas figura que ‘Estelada Española’ “conoce a alguien” que ha registrado la Estelada porque es español hasta las trancas y así conseguirá que los separatistas no puedan usarla. Se intuye que se trata del mismo Blázquez simulando faltas de ortografía y mostrándose como alguien de una cortedad rayana al retraso mental. O quizás no lo simule. En un momento de la conversación le aconsejan que lo ponga en conocimiento de la prensa amiga si realmente desea que tenga difusión. ‘Estelada Española’ manifiesta cierto temor a ser atacado por los radicales “Independetistas” y a la vez presume de ser más listo y baraja la posibilidad de cobrarles un tanto por bandera.

El último mensaje es de oreja y vuelta al ruedo :

“VIVA  ESPAÑA unica he indivisible.
El tema a caido  en manos de Militares, lo  digo por si  interesa, ahora es momento de  apoyar esta proheza y lo digo  bien claro proheza, lamento haber escrito con faltas y si he causado  enemistad o confusion, pero el objetivo es muy claro VIVA ESPAÑA JODER VIVA”

Un monumento así pedía a gritos la astuta asistencia de alguien de la altura moral e intelectual de Marhuenda. ¿Quién si no podía publicar semejante “proheza”?

Es de suponer que el próximo paso que de Blázquez sea inscribir como suyo nuestro himno en el Registro de la Propiedad Intelectual para poder prohibírnoslo o para cobrarnos por cantarlo. A nosotros y a unos amigos que también lo cantan en una versión más  antigua y que también se van a poner contentos. ¡Venga machote!

Claro que Blázquez quizás no sepa cómo se escribe himno. ¿Qué tal imno, igno, inno? Para Marhuenda, Hipno.